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Código Fiscal Artículo 251 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 251.

Por los servicios de información catastral que preste la Ciudad de México, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O.D.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)

I. Una vez realizada la búsqueda, previo pago de derechos establecidos en la fracción V, del artículo 248 de este Código, se efectuará la expedición de copias fotostáticas de planos catastrales y de fotografías aéreas de:

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

a). Cartografía catastral a nivel de manzana con la delimitación de predios y con información del predio de interés a escala 1:1,000 por cada hoja …............................................................... $237.40

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

b). Planos catastrales correspondientes a un predio, con acotaciones a la escala que se requiera

…………………………………………………………………………………………….………...... $413.60

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

c). De fotografía aérea de tamaño de 23 x 23 centímetros, a escala 1:4,500 o 1:10,000, por cada hoja ……………………………………………………………………………………………………… $2.22

En caso de que la información referida se requiera en copias certificadas, deberá adicionarse el monto señalado en el artículo 248, fracción I, inciso b) del presente Código.



Ciudad de México Artículo 251 Código Fiscal
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