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Código Fiscal Artículo 336 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 336.

La recepción de los fondos y, en su caso, los valores resultantes de la recaudación, se justificará con los documentos relativos a la determinación del crédito, resoluciones administrativas o judiciales, autorizaciones, convenios, contratos, permisos, concesiones, transferencias vía electrónica, y los demás que establezca este Código y demás disposiciones legales aplicables. Dichos fondos se comprobarán con los documentos o formas oficiales que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto se expidan conforme a lo establecido en el artículo 37 de este Código.

En todos los casos, la recepción de los fondos deberá reflejarse en los registros de la Secretaría en los términos de este Código.



Ciudad de México Artículo 336 Código Fiscal
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Los comentarios de los usuarios

Si las líneas de captura que es con lo que se realiza un pago la consulta en el mismo sitio de la tesorería CDMX debe ser suficiente como probatoria del pago, no libera de adeudos no contenidos en la línea de captura pero si debe tener validez, que sucede con los fondos que no se reconocen por parte de alguna dependencia...?

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