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Código Fiscal Artículo 335 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 335.

A fin de asegurar la recaudación de toda clase de créditos fiscales a favor de la

Ciudad de México. La Secretaría podrá autorizar la dación en pago de bienes y servicios, ya sea para cumplir con las obligaciones fiscales a cargo del interesado o de un tercero.

La aceptación de bienes o servicios suspenderá provisionalmente, a partir de la notificación de la resolución correspondiente, todos los actos tendientes al cobro del crédito respectivo, así como la actualización de éste y sus accesorios. Si no se formaliza la dación en pago o el deudor no presta los servicios ofrecidos en el plazo y condiciones establecidos, quedará sin efecto la suspensión del cobro del crédito, debiendo actualizarse las cantidades desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Tratándose de bienes muebles o inmuebles, se aceptará el valor del avalúo practicado por las personas autorizadas o autoridad fiscal competente, en los términos de lo dispuesto por el artículo 22 de este Código.

En el caso de servicios, el deudor deberá promover que le sea adjudicada su contratación, en apego a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, debiendo prestar el servicio en un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la resolución de aceptación de la dación en pago.

La dación en pago quedará formalizada y se tendrá por extinguido el crédito conforme a lo siguiente:

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Cuando se trate de bienes inmuebles, a la fecha de la firma de la escritura pública en que se transmita el dominio del bien al Gobierno de la Ciudad de México, que se otorgará dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la resolución de aceptación. Los gastos de escrituración y las contribuciones que origine la operación, serán por cuenta del deudor al que se le haya aceptado la dación en pago.

II. Tratándose de bienes muebles, a la fecha de la firma del acta de entrega de los mismos que será dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la aceptación.

En el caso de que resulte algún gasto por la entrega del bien, corresponderá al deudor del crédito fiscal cubrirlo, así como las contribuciones que en su caso se generen.

El plazo señalado en las fracciones I y II no será aplicable cuando el contribuyente hubiere ofrecido la entrega del bien mueble o inmueble en tiempo distinto al establecido en éstas, pero deberá formalizarse en los términos y condiciones previstos en las mismas, extinguiéndose el crédito fiscal al actualizarse dichos supuestos.

III. Respecto a los servicios, en la fecha que éstos sean efectivamente prestados. En caso de cumplimiento parcial se extinguirá proporcionalmente el crédito respectivo.

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

En el caso de propuestas de dación en pago de bienes muebles e inmuebles o servicios, ofrecidos para ser entregados en tiempo determinado, el tiempo aproximado de formalización o prestación, deberá estar relacionado con el tipo de bien o servicio ofrecido, que tratándose de estos últimos no deberá exceder de 18 meses, y se deberá garantizar el crédito fiscal, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 30 de este Código.

Los bienes recibidos en dación en pago quedarán en custodia y administración de la Secretaría a partir de que ésta se formalice, a fin de que la misma, en su caso, los enajene por medio de licitación pública, subasta, remate o adjudicación directa, siempre que el precio no sea en cantidad menor a la del valor en que fueron recibidos, con adición de los gastos de administración o venta generados, excepto cuando el valor del avalúo actualizado sea menor, en cuyo caso éste será el precio mínimo de venta, o bien los ponga a disposición de la autoridad correspondiente, con el objeto de incorporarlos en el inventario o registro respectivo.

La aceptación o negativa de la solicitud de dación en pago se emitirá en un término que no excederá de 30 días hábiles, cuando se haya integrado debidamente el expediente, de no emitirse la resolución en dicho término se tendrá por negada.



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