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Código Fiscal Artículo 360 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 360.

Las garantías que deban constituirse a favor de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades por actos y contratos que celebren, deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Salvo disposición expresa, la forma de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a favor de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, será:

(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)

a). Mediante fianza otorgada por compañía autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;

b). Mediante depósito de dinero; c). Cheque de caja;

d). Cheque certificado; e). Billete de depósito; f). Carta de crédito, o

g). Cualquier otra forma que determine la Secretaría;

II. Cuando la fianza se otorgue por actos o contratos celebrados por las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones deberá ser a favor y satisfacción de la Secretaría. En el caso de actos o contratos celebrados por las entidades, las garantías se otorgarán a favor de éstas, las cuales deberán en su caso, ejercitar directamente los derechos que les correspondan;

III. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán cuidar que las garantías que se otorguen por los actos y contratos que celebren, satisfagan los requisitos legales establecidos, según el objeto o concepto que les dé origen y que su importe cubra suficientemente el del acto u obligación que deba garantizarse;

IV. La Secretaría calificará las garantías que se otorguen a su favor. Las entidades deberán calificar las garantías que se otorguen a su favor. En cada caso, si procede, deberán aceptarlas y guardarlas;

V. Las garantías que se otorguen con relación a las adquisiciones y obras públicas se sujetarán a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en general que sean aplicables, y

(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)

VI. Mediante fianza otorgada por compañía autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

La Secretaría resolverá las solicitudes de autorización que presenten las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, para admitir otra forma de garantía o eximir de ésta, respecto de actos y contratos que celebren.



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