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Código Fiscal Artículo 362 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 362.

La Secretaría aplicará o devolverá los certificados de depósito de dinero

expedidos a favor de la Ciudad de México por instituciones autorizadas. La Secretaría directamente y bajo su responsabilidad podrá, en todo caso, hacer efectivos los certificados de depósito expedidos por sociedad nacional de crédito o institución de crédito autorizada a favor de la propia Secretaría, para transferir su importe a la cuenta de depósitos de la contabilidad de la Hacienda Pública de la Ciudad de México, donde quedará acreditado sin perder su naturaleza de garantía a favor de la Ciudad de México



Ciudad de México Artículo 362 Código Fiscal
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