Código Fiscal Artículo 361 Ciudad de México
Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 361.
Para la efectividad de los certificados de depósito de dinero expedidos a favor de
la Ciudad de México por institución de crédito autorizada, los auxiliares a que se refiere el artículo 329 de este Código, remitirán mensualmente dichos certificados a la Secretaría, una vez que haya transcurrido un año calendario contado a partir de la fecha de su expedición.
A partir de que se transfiera el depósito y mientras subsista la garantía, la Secretaría continuará pagando intereses conforme a las tasas que hubiere estado pagando la sociedad nacional de crédito o la institución de crédito que haya expedido los certificados.
Ciudad de México Artículo 361 Código Fiscal
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