Código Fiscal Artículo 404 Ciudad de México
Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 404.
Las posturas o propuestas deberán enviarse en documento digital con firma
electrónica avanzada a la dirección electrónica que se señale en la convocatoria de remate o de la enajenación fuera de remate.
(REFORMADO, GODF 30 DE DICIEMBRE DE 2015)
La Secretaría mandará los mensajes que confirmen la recepción de las posturas. Dichos mensajes tendrán las características que a través de reglas de carácter general emita la Secretaría.
Para intervenir en una subasta será necesario que el postor, antes de enviar su postura, realice una transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que sea señalada en la convocatoria, equivalente cuando menos al veinte por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria de remate.
(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)
En el caso de enajenación fuera de remate la transferencia electrónica de fondos deberá ser cuando menos por el veinticinco por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria.
Estas transferencias deberán hacerse de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto expida la Secretaría y su importe se considerará como depósito para los efectos del siguiente párrafo y de los artículos 405, 408 y 409 de este Código.
(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)
El importe de los depósitos que se constituyen de acuerdo con lo que establece el presente artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores o interesados por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados o enajenados fuera de remate. Después de fincado el remate o la enajenación respectiva se devolverán a los postores o interesados los fondos transferidos electrónicamente, excepto los que correspondan al admitido, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.
La Secretaría, a través de reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que en sustitución de la firma electrónica avanzada, se empleen otros medios de identificación electrónica.
Ciudad de México Artículo 404 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios