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Código Fiscal Artículo 474 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 474.

A las personas que mediante terceros fijen, instalen, ubiquen o modifiquen

anuncios de propaganda sin previo pago de los derechos a que se refiere el artículo 193 de este Código, se les aplicará una sanción económica de entre doscientos y doscientos cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente más las actualizaciones, recargos y gastos del retiro de dichos anuncios; una vez retirada, la estructura utilizada en dichos anuncios quedará a disposición de la autoridad.

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Los propietarios de los inmuebles o en su caso los poseedores, en donde se encuentren instalados dichos anuncios sin licencia, que no permitan el retiro de los mismos, dentro de un plazo de cinco

días a partir de la fecha de la notificación de retiro por parte de la autoridad, se harán acreedores a una sanción de entre $160,191.50 a $473,295.00, dependiendo del tipo de anuncio de que se trate.



Ciudad de México Artículo 474 Código Fiscal
Artículo 1 ...472 473 474 474 bis 475 ...504

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