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Código Fiscal Artículo 475 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 475.

A quien cometa las infracciones que a continuación se señalan, relacionadas con la contabilidad, se le impondrá las multas siguientes:

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. De $8,546.00 a $17,097.00, por no llevar algún libro o registro especial, que establezcan las disposiciones fiscales;

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. De $2,051.00 a $4,612.50, por no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos o inexactos; o hacerlos fuera del plazo respectivo;

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

III. De $10,254.50 a $27,346.00, por no conservar la contabilidad a disposición de la autoridad por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales;

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

IV. De $4,100.50 a $8,546.00, por microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones relativas;

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

V. De $24,658.00 a $61,645.00, por no presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

VI. De $22,192.50 a $55,478.00, por no dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales o no presentar el dictamen conforme lo establecen las disposiciones fiscales, habiendo formulado el aviso respectivo, en su caso.



Ciudad de México Artículo 475 Código Fiscal
Artículo 1 ...474 474 bis 475 476 477 ...504

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