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Código Fiscal Artículo 52 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 52.

Las autoridades fiscales estarán facultadas para llevar a cabo la cancelación de créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar en los casos en que exista incosteabilidad manifiesta.

Para que un crédito sea considerado incosteable la autoridad fiscal atenderá los siguientes: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad del cobro.

La Secretaría establecerá con sujeción a lo establecido en el presente artículo, los supuestos en que procederá la cancelación a que refiere este artículo.

La cancelación de los créditos a que se refieren los párrafos anteriores no libera de su pago.  La Secretaría a más tardar el 31 de octubre de cada ejercicio fiscal, enviará un informe detallado a la Auditoría Superior

de la Ciudad de México, mismo que mencionará el nombre de las personas físicas y morales que hayan sido sujetas a la aplicación de lo previsto en el presente artículo, además de mencionar los lineamientos que la Secretaría tomó como base para determinar los casos de incosteabilidad. Dicho informe deberá contener por lo menos: sector, actividad, tipo de contribuyente, porcentaje de cancelación y el reporte de las causas que originaron la incosteabilidad del cobro.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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