Imprimir

Código Fiscal Artículo 73 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 73.

Las autoridades competentes, a fin de determinar la existencia de créditos fiscales, dar las bases de su liquidación, cerciorarse del cumplimiento a las disposiciones que rigen la materia y comprobar infracciones a las mismas, estarán facultadas para, en forma indistinta, sucesiva o conjunta, proceder a:

I. Ordenar y practicar visitas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y documentos que estén relacionados con sus obligaciones fiscales contenidas en este Código y, en su caso, asegurarlos dejando en calidad de depositario al visitado, previo inventario que al efecto se formule;

II. Ordenar y practicar visitas domiciliarias para verificar el estado y condiciones de las tomas de agua, sus ramificaciones y medidores, en su caso, adecuarlas y corregirlas; el de las instalaciones de los inmuebles en donde se encuentren, las áreas con existencia de fugas; el consumo de agua efectuado por los contribuyentes;

III. Suspender o restringir, en términos del artículo 177 de este Código, el suministro de agua, a través de la tubería que conforma el cuadro donde se aloja el medidor o por la ubicada en la banqueta o arroyo, superficies que pertenecen a la vía pública y restablecer el servicio; ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Aguas del Distrito Federal.

Tratándose de usuarios no domésticos, que no paguen los derechos de agua a su cargo, la autoridad fiscal podrá suspender el servicio de descarga a la red de drenaje en términos del artículo 177 de este Código y el artículo 75 de la Ley de Aguas del Distrito Federal;

IV. Verificar los diámetros y usos de las tomas de agua;

V. Practicar u ordenar la lectura del consumo en los medidores de agua;

VI. Instalar medidores de agua para cada uso y darles mantenimiento, en tomas generales y ramificaciones, cuando a juicio de la autoridad sea necesario, previo dictamen de factibilidad emitido por el Sistema de Aguas, medie o no solicitud del usuario; así como reparar o sustituir los medidores en malas condiciones o defectuosos;

VII. Realizar la verificación física, clasificación, valuación o comprobación de toda clase de bienes relacionados con las obligaciones fiscales establecidas en este Código;

VIII. Verificar el monto total de salarios y demás prestaciones que se deriven de una relación laboral;

IX. Verificar el registro cronológico de las mediciones del consumo de agua, así como la aplicación de las tarifas correspondientes;

X. Requerir a los sujetos directamente obligados, responsables solidarios o terceros, con el fin de que exhiban en su domicilio, en las oficinas de las propias autoridades fiscales o por medios electrónicos conforme a lo previsto en el artículo 98 TER de este Código, los libros de contabilidad y los demás documentos que se estimen necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como que proporcionen los datos o informes que tengan relación con dicho cumplimiento, debiendo levantarse una última acta parcial o, en su caso, notificar oficio de observaciones, teniendo el contribuyente un plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a aquél en que se notificó dicho oficio para desvirtuar los hechos u omisiones observados;

XI. Recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones en materia fiscal y administrativa;

XII. Allegarse de los datos o medios de prueba necesarios para denunciar ante el Ministerio Público la posible comisión de delitos fiscales, o en su caso, para formular la querella respectiva;

XIII. Practicar avalúos de bienes inmuebles y revisar los avalúos que presenten los contribuyentes o fedatarios públicos, y en caso de encontrar errores, ya sea aritméticos, de clasificación de inmuebles o de aplicación de valores y en métodos alternativos de valuación aplicados; manifestaciones incorrectas en la superficie de terreno, de la construcción, uso del inmueble, del número de niveles, determinación de la clase, omisión de la valuación de instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, o incorrecta aplicación de factores de eficiencia que incrementen o demeriten el valor catastral o en su caso influyan en la determinación incorrecta no justificada y fundada técnicamente del valor comercial de los inmuebles, los comunicará a los contribuyentes mediante la liquidación del impuesto respectivo y sus accesorios legales. En caso de que la autoridad fiscal determine diferencias a favor de los contribuyentes, de oficio hará la corrección respectiva, teniendo derecho los contribuyentes a solicitar la devolución o a compensar el saldo resultante contra pagos posteriores;

XIV. Revisar las declaraciones que en los términos de este Código se presenten, así como toda la información con que dispongan con base en la que puedan verificar tanto la presentación en tiempo y forma de tales declaraciones, como el entero de las contribuciones previstas en este Código y, en general, la correcta aplicación de sus disposiciones;

XV. Verificar previamente a la realización de los espectáculos públicos y celebración de loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y apuestas permitidas de toda clase, según el caso, que se cuente con las licencias, permisos o autorizaciones de las autoridades competentes en los términos de este Código, y en caso de no exhibirse éstos, se hará del conocimiento a dichas autoridades para los efectos legales a que haya lugar;

XVI. Verificar el número de personas que ingresan a los espectáculos públicos, así como el valor que se perciba y la forma en que se manejan los boletos;

XVII. Presenciar la celebración de loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y apuestas permitidas de toda clase y verificar los ingresos que se perciban;

XVIII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias para verificar el estado y condiciones de los dispositivos permanentes de medición continua en las descargas a la red de drenaje, así como verificar el volumen de agua extraída del pozo;

XIX. Verificar el registro cronológico de las mediciones del volumen de agua descargada a la red de drenaje, en el formato correspondiente o en medio idóneo de registro electrónico en el que se encuentre, así como la aplicación de las tarifas correspondientes, y

XIX. Verificar el registro cronológico de las mediciones del volumen de agua descargada a la red de drenaje, en el formato correspondiente o en medio idóneo de registro electrónico en el que se encuentre, así como la aplicación de las tarifas correspondientes;

XX. Intercambiar o compartir información inmobiliaria y administrativa con el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de este Código;

XXI. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones, conforme a lo previsto en los artículos 98 BIS y 98 TER de este Código;

XXII. Solicitar de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información relacionada con las cuentas bancarias de los contribuyentes;

XXIII. Informar al contribuyente o a su representante legal de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el ejercicio de las facultades de comprobación a fin de invitarlos a corregirse hasta antes de que se emita la resolución por la que se determina el crédito fiscal correspondiente, y

XXIV. Validar y modificar, en su caso, el valor catastral de los inmuebles, considerando los resultados obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refieren los artículos 90, 92 y 98 BIS de este Código.



Ciudad de México Artículo 73 Código Fiscal
Artículo 1 ...71 72 73 74 75 ...504

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse