Código Fiscal Artículo 94 Ciudad de México
Código Fiscal
Artículo 94.
Las visitas de inspección y verificación, distintas de los procedimientos que se establecen en los artículos 90 y 92 del presente Código, sólo se practicarán mediante mandamiento escrito de autoridad competente debidamente fundado en el que se expresará nombre, denominación o razón social del visitado, lugar a inspeccionarse o verificarse, y objeto de la visita. Cuando se ignore el nombre, denominación o razón social del propietario, en el caso del impuesto predial, los derechos por el suministro de agua o los derechos de descarga a la red de drenaje, la visita de inspección o verificación será dirigida al poseedor del inmueble o al usuario de
la toma, en cuyo caso, el personal actuante obtendrá al momento de efectuarse, los datos que permitan la identificación del visitado.
Tratándose de los impuestos sobre espectáculos públicos y loterías, rifas, sorteos y concursos, la visita de inspección o verificación podrá dirigirse al organizador y/o responsable del evento, cuando se desconozca el nombre del promotor de dicho evento.
Al iniciarse la verificación o inspección en el domicilio señalado en la orden, los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, a fin de que ella constate que las personas nombradas en la orden de visita y las que comparecen a su realización son las mismas, lo cual quedará debidamente circunstanciado en el acta que al efecto se levante.
De toda visita de verificación o inspección se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos, de la cual se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el verificador o inspector haga constar la circunstancia en la propia acta. Los hechos u omisiones consignados por los visitadores en las actas harán prueba plena de la existencia de tales hechos u omisiones, con excepción de aquellos controvertidos por el contribuyente, sin producir efectos de resolución final.
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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