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Código Fiscal Artículo 103 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Coahuila
Artículo 103.

El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante las autoridades fiscales competentes o ante la autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los quince días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación excepto lo dispuesto en los artículos 109 y 155 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en los mismos se señala.

Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión.

En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año. La suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 103 Código Fiscal
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