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Código Fiscal Artículo 13 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Coahuila
Artículo 13.

En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1º. de Enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de Febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de Marzo; el 1º. y 5 de Mayo; el 16 de Septiembre; el 12 de Octubre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre; el 1º. de Diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del poder Ejecutivo Federal; el 1º. de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del poder Ejecutivo Estatal y el 25 de Diciembre.

Tampoco se contará en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales estatales. No son vacaciones generales si se llegan a otorgar en forma escalonada.

En los plazos establecidos por períodos y aquellos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días.

Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones o pagos.

También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.

Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos. 



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