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Código Fiscal Artículo 60 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Coahuila
Artículo 60.

Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán discrecionalmente autorizar el pago a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de veinticuatro meses. Durante el plazo concedido se causarán intereses sobre el saldo insoluto, incluyendo los accesorios, conforme a la tasa establecida en la Ley de Ingresos del Estado vigente en los ejercicios de que se trate.

Las autoridades fiscales al autorizar el pago a plazo exigirán se garantice el interés fiscal, a excepción de los casos en los que dichas autoridades discrecionalmente dispensen el otorgamiento de la garantía.

Cesará la autorización para pagar a plazo en forma diferida o en parcialidades, cuando:

I. Desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.

II. El contribuyente sea declarado en quiebra, concurso, suspensión o solicite su liquidación judicial.

III. El contribuyente deje de pagar tres parcialidades.

En los supuestos señalados en los incisos anteriores las autoridades fiscales requerirán y harán exigible el saldo insoluto mediante el procedimiento administrativo de ejecución. 



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