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Código Fiscal Artículo 81 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Coahuila
Artículo 81.

Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este capítulo, será necesario que previamente el Secretario de Finanzas o el funcionario legalmente facultado, formule querella tratándose de los delitos previstos en los artículos 91, 92, 93, 94, 95 y demuestre que el fisco sufrió o se le pudo producir perjuicio económico.

Los procesos por los delitos fiscales a que se refieren los artículos invocados en este precepto, se sobreseerán a petición del Secretario de Finanzas o el funcionario legalmente facultado, cuando los procesados paguen las contribuciones y sus accesorios por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público del Estado formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.

En los delitos fiscales en que sea necesaria querella o declaratoria de perjuicio y el daño o el perjuicio sea cuantificable, el Secretario de Finanzas o el funcionario legalmente facultado, hará la cuantificación correspondiente en la propia querella o declaratoria, o la presentará durante la tramitación del proceso respectivo ante el Ministerio Público.



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