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Código Fiscal Artículo 128 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código Fiscal Colima
Artículo 128.

Cuando una notificación se realice en contravención a las disposiciones señaladas en este Capítulo, será nula y así deberá declararse de oficio o a petición de parte.

La declaración de nulidad de notificaciones traerá como consecuencia la nulidad de las actuaciones posteriores a la notificación anulada que tengan relación con ella.



Estado de Colima Artículo 128 Código Fiscal
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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