Código Fiscal Artículo 127 Estado de Colima
Código Fiscal
Artículo 127.
Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios por notificación previstos en la Ley de Hacienda.
(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)
Cuando se deje sin efectos una notificación practicada ilegalmente, se impondrá al notificador una multa de diez unidades de medida y actualización.
(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)
Por concepto de Honorarios por notificación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se pagara el equivalente a tres unidades de medida y actualización por cada notificación.
Estado de Colima Artículo 127 Código Fiscal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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