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Código Fiscal Artículo 151 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Colima
Artículo 151.

El ejecutor que designe la oficina en que se radique el crédito fiscal, se constituirá en el domicilio del deudor y practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades señaladas en este Código para las notificaciones personales. De esta diligencia se levantará acta pormenorizada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma.

Si la notificación del crédito se hizo por edicto, la diligencia de embargo se entenderá con la autoridad municipal de la circunscripción de los bienes, salvo que en el momento de iniciarse la diligencia compareciera el deudor, en cuyo caso se entenderá con él.



Estado de Colima Artículo 151 Código Fiscal
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