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Código Fiscal Artículo 175 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Colima
Artículo 175.

El remate deberá ser convocado al día siguiente de haber quedado firme el avalúo para que tenga verificativo dentro de los treinta días siguientes. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes del remate.

(REF. DEC. 234, P.O. 62, SUPL. 4, 30 NOV 2013)

La convocatoria se fijará en el sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente. Además, la convocatoria se dará a conocer en la página electrónica de la Secretaría. En la convocatoria se darán a conocer los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su enajenación, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo.

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)

En el caso de que el valor de los bienes exceda de una cantidad equivalente a mil ochocientas veinticinco unidades de medida y actualización, la convocatoria se publicará en el Periódico Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la entidad, dos veces con intervalo de siete días. La última publicación se hará cuando menos diez días antes de la fecha del remate.



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