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Código Fiscal Artículo 174 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código Fiscal Colima
Artículo 174.

La base para la enajenación de los bienes embargados, tratándose de inmuebles y negociaciones, será la del avalúo pericial y, en los demás casos, la que fijen de común acuerdo la autoridad y el embargado, en un plazo de seis días contados a partir de la fecha en que el embargado sea citado por la autoridad para dicho efecto; a falta de acuerdo, la autoridad practicará avalúo pericial. En todos los casos, la autoridad notificará personalmente al embargado el avalúo practicado.

El embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación hecha, podrán hacer valer el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución previsto en este Código, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación a que se refiere el párrafo anterior, debiendo designar en el mismo como perito de su parte a cualquiera de los valuadores inscritos en el Registro de Peritos Valuadores del Estado o, en su defecto, un valuador bancario o empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes.

Cuando el embargado o terceros acreedores no interpongan el recurso dentro del plazo legal o haciéndolo no designen valuador, se tendrá por aceptado el avalúo hecho conforme al primer párrafo de este artículo.

Cuando del dictamen rendido por el perito del embargado o terceros acreedores resulte un valor superior en un 10% al determinado conforme al primer párrafo de este artículo, la autoridad ejecutora, dentro del término de seis días, designará un perito tercero valuador que será cualquiera de los señalados en el Registro de Peritos Valuadores del Estado. El avalúo que se fije será la base para la enajenación de los bienes.

En todos los casos a que se refieren los párrafos que anteceden, los peritos deberán rendir su dictamen en un plazo de diez días si se trata de bienes muebles, veinte días si son inmuebles y treinta días cuando sean negociaciones, a partir de la fecha de su aceptación.



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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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