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Código Fiscal Artículo 47 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código Fiscal Colima
Artículo 47.

Para la comprobación de los ingresos gravables de los contribuyentes se presumirá, salvo prueba en contrario, que:

I.- La información contenida en libros, registros, sistemas de contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aún cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona;

II.- La información contenida en libros, registros y sistemas de contabilidad a nombre del contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio o de accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente;

III.- La información escrita o documentos de terceros relacionados con el contribuyente corresponde a operaciones realizadas por éste, en cualquiera de los casos siguientes:

            a).- Cuando se refieran al contribuyente designado por su nombre, denominación o razón social;

            b).- Cuando señalen como lugar para la entrega o recibo de bienes o prestación de servicios cualquiera de los establecimientos del contribuyente, aun cuando exprese el nombre, denominación o razón social de un tercero real o ficticio;

            c).- Cuando señalen el nombre o domicilio de un tercero, real o ficticio, si se comprueba que el contribuyente entrega o recibe bienes o servicios a ese nombre o en su domicilio; y

            d).- Cuando se refiera a cobros o pagos efectuados por el contribuyente o por su cuenta, por persona interpósita o ficticia.

IV.- Los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad son ingresos gravables;

V.- Son ingresos gravables de la empresa los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la mismas, cantidades que corresponden a la empresa y ésta no los registre en contabilidad; y

VI.- Las diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las existencias reales corresponden a ingresos gravables del último ejercicio que se revise.



Estado de Colima Artículo 47 Código Fiscal
Artículo 1 ...46 46 bis 47 48 49 ...198

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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