Imprimir

Código Fiscal Artículo 50 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Colima
Artículo 50.

Para comprobar el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales, las visitas domiciliarias se sujetarán a lo siguiente:

I.- Sólo se practicarán por mandamiento escrito de autoridad fiscal firmado por el servidor público competente, debidamente fundado y motivado, que expresará:

a).- El nombre de la persona o personas a las que vaya dirigido y el lugar o lugares donde la visita deba llevarse a cabo; el aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado. Cuando se ignore el nombre de la persona que debe ser visitada, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación;

b).- El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo, por la autoridad competente. La sustitución, aumento o reducción de personal que deba efectuar la visita, se notificará por escrito al visitado. Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente; y

c).- Las contribuciones que serán objeto de verificación y, en su caso, los ejercicios a los que deberá limitarse la visita. Esta podrá ser de carácter general para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales durante cierto tiempo, o concretarse únicamente a determinados aspectos;

II.- Para iniciar la visita se entregará la orden al visitado o a su representante y si no estuviere presente, se dejará citatorio con la persona que se encuentre en el lugar donde debe practicarse la diligencia, para que el mencionado visitado o su representante espere a recibir la orden de visita a una hora fija del día hábil siguiente; si no lo hiciere, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.

Si el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio después de recibido el citatorio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio y en el anterior, cuando el visitado aún lo conserve, sin que para ello se requiera nueva orden o ampliación de la orden de visita, haciendo constar tales hechos en el acta que levanten;

III.- Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal, los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia;

El visitado será requerido por los visitadores para que designe dos testigos; si estos no son designados o los designados no aceptan fungir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.

Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar donde se está llevando a cabo la visita, por ausentarse de él antes de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigos; en tales circunstancias la persona con la que se entienda la visita, deberá designar de inmediato a otros y ante la negativa o impedimento de los designados, los visitadores podrán designar a quienes deban sustituirlos. La sustitución de los testigos no invalida los resultados de la visita;

IV.- Los libros, registros y documentos serán examinados en el domicilio o establecimiento del visitado. Para tal efecto, este deberá mantenerlos a disposición de los visitadores desde el momento de la iniciación de la visita, hasta su terminación;

V.- Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias para que, previo cotejo con sus originales, se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita. También deberán permitir la verificación de los documentos, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados. Los visitadores podrán obtener copias de la contabilidad y demás papeles relacionados con el cumplimiento de las disposiciones fiscales para que, previo cotejo con los originales, se certifiquen por los visitadores, cuando:

a).- El visitado, su representante o quien se encuentre en el lugar de la visita se niegue a recibir la orden;

b).- Únicamente existan libros, registros o sistemas de contabilidad que no están autorizados, estando obligado a ello conforme a las disposiciones fiscales;

c).- Se encuentren libros, registros o sistemas de contabilidad cuyos asientos o datos no coincidan con los de los autorizados;

d).- Existan dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido, sin que se puedan conciliar con los datos que requieren los avisos o declaraciones presentados;

e).- Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido;

f).- No se hayan presentado declaraciones o manifestaciones fiscales respecto del o los ejercicios objeto de la visita;

g).- Los datos registrados en los libros, registros o sistemas de contabilidad autorizados no coincidan o no se puedan conciliar con los asentados en las declaraciones o manifestaciones presentadas;

h).- Los documentos no estén registrados en los libros, registros o sistemas de contabilidad autorizados dentro del plazo que señalen las disposiciones fiscales o cuando sean falsos o amparen operaciones inexistentes;

i).- Se desprendan, alteren o destruyan parcial o totalmente, sin autorización legal, los sellos o marcas oficiales colocados por los visitadores o se impida por medio de cualquier maniobra que se logre el propósito para el que fueron colocados;

 

j).- El visitado sea emplazado a huelga o suspensión de labores, en cuyo caso la contabilidad sólo podrá recogerse dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la fecha señalada para el inicio de la huelga o suspensión de labores.

K).- Si el visitado, su representante o la persona con quien se entiende la visita se niega a permitir a los visitadores el acceso a los lugares donde se realiza la visita, así como a mantener a su disposición la contabilidad, correspondencia o contenido de cajas de valores.

Si el visitado, su representante o la persona con quien se entiende la visita se niega a permitir a los visitadores el acceso a los lugares donde se realiza la visita; así como a mantener a su disposición la contabilidad, correspondencia o contenido de cajas de valores.

Los visitadores que obtengan copias certificadas de la contabilidad por encontrarse el visitado en cualquiera de los supuestos anteriores, deberán levantar acta parcial al respecto, con la que podrá terminar la visita domiciliaria en el domicilio o establecimiento del visitado, pudiéndose continuar el ejercicio de las facultades de comprobación en el mismo domicilio o en las oficinas de la autoridad fiscal, donde se levantará el acta final.

Lo anterior no es aplicable cuando los visitadores obtengan copias de sólo parte de la contabilidad. En este caso, se levantará el acta parcial señalando los documentos de los que se obtuvieron copias, pudiéndose continuar la visita en el domicilio o establecimientos del visitado. En ningún caso las autoridades fiscales podrán recoger la contabilidad del visitado.

VI.- Los visitadores harán constar los hechos u omisiones observados en actas debidamente circunstanciadas. Asimismo, determinarán las consecuencias legales de tales hechos u omisiones, las que se harán constar en las mismas actas. Los hechos u omisiones consignados por los visitadores en las actas hacen prueba de la existencia de tales hechos u omisiones, para efecto de cualquiera de las contribuciones a cargo del visitado en el período revisado.

Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales requiriéndose la presencia de dos testigos en cada establecimiento visitado, mismas que se agregarán al acta final que de la visita se haga, la cual puede ser levantada en cualquiera de dichos lugares.

VII.- Durante el desarrollo de la visita y a fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad, los visitadores podrán, indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren, así como dejarlos en calidad de depósito al visitado o a la persona con quien se entiende la diligencia, previo inventario que al efecto formulen, siempre que dicho aseguramiento no impida la realización de las actividades del visitado. Para estos efectos, se considera que no se impide la realización de actividades cuando se asegure contabilidad o correspondencia no relacionada con las actividades del mes en curso y los dos anteriores. En el caso de que algún documento que se encuentre en los muebles, archiveros y oficinas que se sellen, sea necesario al visitado para realizar sus actividades, se le permitirá extraerlo ante la presencia de los visitadores, quienes podrán sacar copia del mismo.

El aseguramiento de la contabilidad a que se refiere el párrafo anterior podrá proceder cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia.

VIII.- Los hechos y omisiones que se conozcan de terceros se harán constar en la última acta parcial. Entre la señalada como última acta parcial y el acta final deberán transcurrir cuando menos quince días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar las pruebas documentales pertinentes que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. Cuando la revisión incluya más de un ejercicio, se ampliará el plazo por diez días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de los quince días;

IX.- Con las mismas formalidades indicadas en la fracción anterior se levantarán actas complementarias para hacer constar hechos concretos después de levantar la última acta parcial. Una vez levantada el acta final no se podrá levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita;

X.- Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de comprobación en los establecimientos del visitado, las actas en las que se haga constar el desarrollo de una visita domiciliaria podrán levantarse en las oficinas de las autoridades fiscales. En este caso se deberá notificar previamente esta circunstancia a la persona con quien se entiende la diligencia, excepto en el supuesto de que el visitado hubiere desaparecido del domicilio fiscal durante el desarrollo de la visita;

XI.- Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su representante, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente, si no se presentare, el acta final se levantará ante quien estuviere presente en el lugar visitado; en ese momento cualquiera de los visitadores que haya intervenido en la visita, el visitado o la persona con quien se entiende la diligencia y los testigos firmarán el acta de la que se dejará copia al visitado. Si el visitado, la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no comparecen a firmar el acta, se niegan a firmarla, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niegan a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; y

XII.- Las actas parciales se entenderá que forman parte integrante del acta final de la visita aunque no se señale así expresamente.



Estado de Colima Artículo 50 Código Fiscal
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...198

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse