Código Fiscal de la Federación Artículo 106 México
Código Fiscal de la Federación
Artículo 106.
Para los efectos del Artículo anterior:I. Son mercancías de uso personal:
a) Alimentos y bebidas para su consumo, ropa y otros objetos personales, excepto joyas.
b) Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes, medicamentos y aparatos médicos o de prótesis que utilice.
c) Artículos domésticos para su casa habitación, siempre que no sean dos o más de la misma especie.
II. La estancia legal en el país de las mercancías extranjeras se comprueba, con:
a) La documentación aduanal exigida por la Ley.
b) Nota de venta expedida por la autoridad fiscal federal.
c)Comprobante fiscal digital por Internet que deberá reunir los requisitos que señale este Código, así como las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
d) La carta de porte en que consten los datos del remitente, del destinatario y de los efectos que ampare, si se trata de porteadores legalmente autorizados para efectuar el servicio público de transporte, fuera de la zona de inspección y vigilancia permanente.
México Artículo 106 CFF
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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