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Código Fiscal de la Federación Artículo 20-Ter Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Fiscal de la Federación Federal
Artículo 20-Ter.

El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federaciónel valor, en moneda nacional, de la unidad de inversión, para cada día del mes. A más tardar el día 10 de cada mes el Banco de México deberá publicar el valor de la unidad de inversión correspondiente a los días 11 a 25 de dicho mes y a más tardar el día 25 de cada mes publicará el valor correspondiente a los días 26 de ese mes al 10 del mes inmediato siguiente.

El valor de la unidad de inversión se calculará conforme a la siguiente fórmula:

import "http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/61/2009/oct/Image4.gif" \* MERGEFORMATINET

Donde:

d
= Día del que se desea conocer el valor de la UDI

m
= Mes del año a que corresponda d

UDId,m
= Unidad de Inversión correspondiente al día ddel mesm

UDId-1,m
= Unidad de Inversión correspondiente al día inmediato anterior al día ddel mes m

*
= Operador de multiplicación.

import "http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/61/1/2009-10-30-1/assets/images/a.gif" \* MERGEFORMATINET
= Raíz enésima.

1. Para determinar el valor de la UDIpara los días del 11 al 25 del mes mse utiliza:

n
= 15

INPCq
= Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes inmediato anterior al mes m

INPCq-1
= Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes inmediato anterior al mes m

2. Para obtener el valor de la UDIpara los días del 26 de cada mes al 10 del mes inmediato siguiente, se utiliza la siguiente formulación:

2.1. Para determinar el valor de la UDIpara los días del 26 al último día del mes mse utiliza:

n
= Número de días naturales contados desde el 26 del mes my hasta el día 10 del mes siguiente.

INPCq
= Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes m

INPCq-1
= Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes inmediato anterior al mes m

2.2. Para determinar el valor de la UDIpara los días del 1 al 10 del mes mse utiliza:

n
= Número de días naturales contados desde el 26 del mes inmediato anterior al mes my hasta el día 10 del mes m

INPCq
= Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes inmediato anterior al mes m

INPCq-1
= Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes antepasado al mes m

Federal de México Artículo 20-Ter CFF
Artículo 1o ...20 20‑Bis 20‑Ter 21 22 ...263

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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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