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Código Fiscal de la Federación Artículo 20-Ter Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025

Código Fiscal de la Federación Federal
Artículo 20-Ter.

El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federaciónel valor, en moneda nacional, de la unidad de inversión, para cada día del mes. A más tardar el día 10 de cada mes el Banco de México deberá publicar el valor de la unidad de inversión correspondiente a los días 11 a 25 de dicho mes y a más tardar el día 25 de cada mes publicará el valor correspondiente a los días 26 de ese mes al 10 del mes inmediato siguiente.

El valor de la unidad de inversión se calculará conforme a la siguiente fórmula:

import "http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/61/2009/oct/Image4.gif" \* MERGEFORMATINET

Donde:

d
= Día del que se desea conocer el valor de la UDI

m
= Mes del año a que corresponda d

UDId,m
= Unidad de Inversión correspondiente al día ddel mesm

UDId-1,m
= Unidad de Inversión correspondiente al día inmediato anterior al día ddel mes m

*
= Operador de multiplicación.

import "http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/61/1/2009-10-30-1/assets/images/a.gif" \* MERGEFORMATINET
= Raíz enésima.

1. Para determinar el valor de la UDIpara los días del 11 al 25 del mes mse utiliza:

n
= 15

INPCq
= Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes inmediato anterior al mes m

INPCq-1
= Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes inmediato anterior al mes m

2. Para obtener el valor de la UDIpara los días del 26 de cada mes al 10 del mes inmediato siguiente, se utiliza la siguiente formulación:

2.1. Para determinar el valor de la UDIpara los días del 26 al último día del mes mse utiliza:

n
= Número de días naturales contados desde el 26 del mes my hasta el día 10 del mes siguiente.

INPCq
= Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes m

INPCq-1
= Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes inmediato anterior al mes m

2.2. Para determinar el valor de la UDIpara los días del 1 al 10 del mes mse utiliza:

n
= Número de días naturales contados desde el 26 del mes inmediato anterior al mes my hasta el día 10 del mes m

INPCq
= Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes inmediato anterior al mes m

INPCq-1
= Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes antepasado al mes m

Federal de México Artículo 20-Ter CFF
Artículo 1o ...20 20‑Bis 20‑Ter 21 22 ...263

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el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


.......... :)


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