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Código Fiscal Artículo 111 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 111.

Son infracciones a las disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los servidores públicos en ejercicio de sus funciones:

I. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en las actas relativas datos falsos.

II. Exigir una presentación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aun cuando se aplique a la realización de las funciones públicas.

III. Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento.

IV. Cooperar en cualquier forma para que se evadan las prestaciones fiscales.

V. No prestar auxilio a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de las prestaciones tributarias.

VI. Intervenir en la tramitación, gestión o resolución de algún asunto, cuando tengan impedimento de acuerdo con las disposiciones fiscales.

VII. No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios.

VIII. Recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales.

IX. Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva a que se refieren los artículos 82 fracción IV y 88 fracción IV de este Código.



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