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Código Fiscal Artículo 194 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 194.

La base para la enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo y para negociaciones y bienes muebles, el avalúo pericial. En todos los casos la autoridad notificará personalmente al embargado y en su caso a sus acreedores el avalúo practicado.

El embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación hecha, podrán hacer valer el recurso de revocación previsto en este Código, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación a que se refiere el párrafo anterior, debiendo designar en el mismo como perito de su parte a cualquiera de los valuadores señalados en este Código o a alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes.

Cuando el embargado o terceros acreedores no interpongan el recurso dentro del plazo legal o haciéndolo no designen valuador, se tendrá por aceptado el avalúo hecho conforme al primer párrafo de este artículo.

Cuando del dictamen rendido por el perito del embargado o terceros acreedores resulte un valor superior a un 10% al determinado conforme al primer párrafo de este artículo, la Recaudación de Rentas designará dentro del término de seis días, un perito tercero valuador que será cualquiera de los señalados en este Código. El avalúo que se fije será la base para la enajenación de los bienes



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