Código Fiscal Artículo 222 Estado de Durango
Código Fiscal
Artículo 222.
Podrá promoverse tercería excluyente de dominio cuando se hubieren embargado bienes o derechos propiedad de tercero que no tenga responsabilidad solidaria en el adeudo por el que se siga el procedimiento administrativo de ejecución, ante la Recaudación de Rentas que siga dicho procedimiento, en cualquier tiempo, antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco estatal.
La tercería excluyente de dominio solo podrá fundarse en la propiedad que tenga el tercerista sobre los bienes o derechos embargados, pero si se trata de inmuebles deberá además constar la misma en escritura pública
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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