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Código Fiscal Artículo 87 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 87.

Los visitadores podrán obtener copias de la contabilidad y demás papeles relacionados con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para que, previo cotejo con los originales, se certifiquen por dichos visitadores, cuando se dé alguno de los supuestos siguientes:

I. El visitado, su representante o quien se encuentre en el lugar de la visita se niegue a recibir la orden.

II. Existan dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido, sin que se puedan conciliar con los datos que requieran los avisos o declaraciones presentadas

III. Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.

IV. No se hayan presentado todas las declaraciones periódicas a que obligan las disposiciones fiscales, por el período al que se refiere la visita.

V. Los datos anotados en la contabilidad no coincidan o no se puedan conciliar con los asentados en las declaraciones o avisos presentados o cuando los documentos que amparen los actos o actividades del visitado no aparezcan asentados en dicha contabilidad dentro del plazo que señalen las disposiciones fiscales o cuando sean falsos o amparen operaciones inexistentes.

VI. Se desprendan, alteren o destruyan parcial o totalmente, sin autorización legal, los sellos oficiales colocados por los visitadores o se impida por medios de cualquier maniobra que se logre el propósito para el que fueron colocados.

VII. El visitado sea emplazado a huelga o suspensión de labores, en cuyo caso las copias de la contabilidad y demás papeles relacionados con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, solo podrán recogerse dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la fecha señalada para el inicio de la huelga o suspensión de labores.

VIII. Si el visitado, su representante o la persona con quien se entienda la visita se niegue a permitir a los visitadores el acceso a los lugares donde se realiza la visita, así como a mantener a su disposición la contabilidad, correspondencia o contenido de cajas de valores.

En los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores se entenderá que la contabilidad incluye, entre otros, los papeles, discos y cintas, así como otro medio procesable de almacenamiento de datos.

Cuando se dé alguno de los supuestos de este artículo y en consecuencia los visitadores obtengan copias certificadas de la contabilidad, deberán levantar acta parcial al respecto, la cual deberá reunir los requisitos que establece el artículo siguiente de este Código, con la que podrá terminar la visita domiciliaria en el domicilio o establecimientos del visitado, pudiéndose continuar el ejercicio de las facultades de comprobación en el domicilio del visitado o en las oficinas de las autoridades fiscales donde se levantará el acta final con las formalidades a que se refiere el artículo siguiente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no es aplicable cuando los visitadores obtengan copias de sólo parte de la contabilidad. En este caso, se levantará el acta parcial señalando los documentos de los que se obtuvieron copias, pudiendo continuar la visita en el domicilio o establecimiento del visitado. En ningún caso las autoridades fiscales podrán recoger la contabilidad del visitado.



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