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Código Fiscal Artículo 186 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Guanajuato
Artículo 186.

Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes de las oficinas recaudadoras y personal de las mismas, así como a todos aquéllos que hubieren intervenido por parte del Fisco del Estado, en el procedimiento administrativo de ejecución. El remate efectuado con infracción a este precepto, será nulo y los infractores serán castigados de acuerdo con lo que establece este Código.



Estado de Guanajuato Artículo 186 Código Fiscal
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