Imprimir

Código Fiscal Artículo 99 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/04/2026

Código Fiscal
Artículo 99.

Son infracciones relacionadas con el Registro Estatal de Contribuyentes las que a continuación se indican, y les corresponderá la sanción que en cada caso se señala:

I. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo fuera de los plazos legales, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea. Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas queden subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

II. No incluir en las manifestaciones para su inscripción todas las actividades por las que sea contribuyente habitual: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

III. Obtener más de un número de registro para el cumplimiento de sus obligaciones: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

IV. No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

V. No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

VI. No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la Ley: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, y

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

VII. Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro estatal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme a este Código: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.



Estado de Guanajuato Artículo 99 Código Fiscal
Artículo 1 ...97 98 99 100 101 ...213

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse