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Código Fiscal Artículo 99 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Guanajuato
Artículo 99.

Son infracciones relacionadas con el Registro Estatal de Contribuyentes las que a continuación se indican, y les corresponderá la sanción que en cada caso se señala:

I. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo fuera de los plazos legales, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea. Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas queden subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

II. No incluir en las manifestaciones para su inscripción todas las actividades por las que sea contribuyente habitual: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

III. Obtener más de un número de registro para el cumplimiento de sus obligaciones: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

IV. No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

V. No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

VI. No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la Ley: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, y

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

VII. Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro estatal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme a este Código: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.



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