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Código Fiscal Artículo 101 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Guanajuato
Artículo 101.

Son infracciones relacionadas con la obligación del pago de las contribuciones, las que a continuación se indican y les corresponderá la sanción que en cada caso se señala:

I. No pagar en forma total o parcial las contribuciones en los plazos señalados por las leyes fiscales: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

II. No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, y

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

III. Incumplir el pago de las obligaciones fiscales, como consecuencia de inexactitudes, simulaciones, falsificaciones y otras maniobras o beneficiarse de un estímulo fiscal, sin tener derecho a ello: Multa de 150 hasta 500 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.



Estado de Guanajuato Artículo 101 Código Fiscal
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