Código Fiscal Artículo 101 Estado de Guanajuato
Código Fiscal
Artículo 101.
Son infracciones relacionadas con la obligación del pago de las contribuciones, las que a continuación se indican y les corresponderá la sanción que en cada caso se señala:
I. No pagar en forma total o parcial las contribuciones en los plazos señalados por las leyes fiscales: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
Fracción reformada P.O. 01-07-2016
II. No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, y
Fracción reformada P.O. 01-07-2016
III. Incumplir el pago de las obligaciones fiscales, como consecuencia de inexactitudes, simulaciones, falsificaciones y otras maniobras o beneficiarse de un estímulo fiscal, sin tener derecho a ello: Multa de 150 hasta 500 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Estado de Guanajuato Artículo 101 Código Fiscal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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