Código Fiscal Artículo 103 Estado de Guanajuato
Código Fiscal Guanajuato
Artículo 103.
Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación, las que a continuación se indican, y les corresponderá la sanción que en cada caso se señala:
I. Oponerse u obstaculizar la iniciación o desarrollo de las visitas de inspección y auditorías: Multa de 50 hasta 500 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
Fracción reformada P.O. 01-07-2016
II. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales: Multa de 50 hasta 500 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
Fracción reformada P.O. 01-07-2016
III. No proporcionar la contabilidad o parte de ella, y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros: Multa de 50 hasta 500 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
Fracción reformada P.O. 01-07-2016
IV. No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito: Multa de 125 hasta 620 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
Fracción reformada P.O. 01-07-2016
V. No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las autoridades fiscales o no los relacionen con la clave que les corresponda, cuando así lo soliciten dichas autoridades: Multa de 50 hasta 500 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
Fracción reformada P.O. 01-07-2016
VI. Divulgar o hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva a que se refiere el artículo 75, fracción IV de este Código: Multa de 125 hasta 620 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, y
Fracción reformada P.O. 01-07-2016
VII. Declarar falsamente que cumplen los requisitos que se señalan en el artículo 96 de este Código: Multa de 125 hasta 620 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Estado de Guanajuato Artículo 103 Código Fiscal
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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