Código Fiscal Artículo 104 Estado de Guanajuato
Código Fiscal
Artículo 104.
Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a terceros, las que a continuación se indican y a cada uno corresponderá la sanción que en cada caso se señala:
I. No proporcionar avisos, informes, datos y documentos, o no exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades lo soliciten: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
Fracción reformada P.O. 01-07-2016
II. Presentar avisos, informes, datos y documentos referidos en la fracción anterior, incompletos o inexactos: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
Fracción reformada P.O. 01-07-2016
III. Proporcionar avisos, informes, datos y documentos a que se refieren las fracciones anteriores, alterados o falsificados: Multa de 50 hasta 500 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
Fracción reformada P.O. 01-07-2016
IV. Autorizar o hacer constar documentos, inventarios, estados financieros, asientos o datos falsos, cuando actúen como contadores, comisarios, peritos o testigos: Multa de 125 hasta 620 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
Fracción reformada P.O. 01-07-2016
V. Asesorar o aconsejar a los contribuyentes para omitir el pago de una contribución, o para infringir las disposiciones fiscales; contribuir a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en los libros de contabilidad o en los documentos que se exhiban, o en algún hecho preparatorio de los apuntados, cuando así se acredite: Multa de 50 hasta 500 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
Fracción reformada P.O. 01-07-2016
VI. No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de una prestación fiscal, en los casos en que tengan obligación de hacerlo, de acuerdo con las disposiciones fiscales: Multa de 25 hasta 500 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
Fracción reformada P.O. 01-07-2016
VII. Alterar o destruir sellos oficiales: Multa de 50 hasta 500 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
Fracción reformada P.O. 01-07-2016
VIII. Oponerse u obstaculizar el inicio o desarrollo de las visitas domiciliarias: Multa de 50 hasta 500 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
Fracción reformada P.O. 01-07-2016
IX. Asesorar o aconsejar a los contribuyentes para omitir el pago de una contribución, colaborar a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan, cuando así se acredite: Multa de 50 hasta 500 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
Fracción reformada P.O. 01-07-2016
X. Participar, auxiliar o coadyuvar en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales: Multa de 50 hasta 500 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
Fracción reformada P.O. 01-07-2016
XI. No destinar al pago de contribuciones las cantidades ministradas por los contribuyentes para ese efecto, cuando exista la obligación para ello: Multa de 125 hasta 620 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
Fracción reformada P.O. 01-07-2016
XII. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso ilegal de ellos: Multa de 125 hasta 620 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, y
Fracción reformada P.O. 01-07-2016
XIII. Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre en el registro estatal de contribuyentes negociaciones ajenas; percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando esto traiga como consecuencia la omisión de una obligación fiscal: Multa de 125 hasta 620 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria
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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
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