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Código Fiscal Artículo 104 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guanajuato
Artículo 104.

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a terceros, las que a continuación se indican y a cada uno corresponderá la sanción que en cada caso se señala:

I. No proporcionar avisos, informes, datos y documentos, o no exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades lo soliciten: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

II. Presentar avisos, informes, datos y documentos referidos en la fracción anterior, incompletos o inexactos: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

III. Proporcionar avisos, informes, datos y documentos a que se refieren las fracciones anteriores, alterados o falsificados: Multa de 50 hasta 500 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

IV. Autorizar o hacer constar documentos, inventarios, estados financieros, asientos o datos falsos, cuando actúen como contadores, comisarios, peritos o testigos: Multa de 125 hasta 620 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

V. Asesorar o aconsejar a los contribuyentes para omitir el pago de una contribución, o para infringir las disposiciones fiscales; contribuir a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en los libros de contabilidad o en los documentos que se exhiban, o en algún hecho preparatorio de los apuntados, cuando así se acredite: Multa de 50 hasta 500 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

VI. No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de una prestación fiscal, en los casos en que tengan obligación de hacerlo, de acuerdo con las disposiciones fiscales: Multa de 25 hasta 500 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

VII. Alterar o destruir sellos oficiales: Multa de 50 hasta 500 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

VIII. Oponerse u obstaculizar el inicio o desarrollo de las visitas domiciliarias: Multa de 50 hasta 500 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

IX. Asesorar o aconsejar a los contribuyentes para omitir el pago de una contribución, colaborar a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan, cuando así se acredite: Multa de 50 hasta 500 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

X. Participar, auxiliar o coadyuvar en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales: Multa de 50 hasta 500 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

XI. No destinar al pago de contribuciones las cantidades ministradas por los contribuyentes para ese efecto, cuando exista la obligación para ello: Multa de 125 hasta 620 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

XII. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso ilegal de ellos: Multa de 125 hasta 620 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, y

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

XIII. Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre en el registro estatal de contribuyentes negociaciones ajenas; percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando esto traiga como consecuencia la omisión de una obligación fiscal: Multa de 125 hasta 620 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria



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