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Código Fiscal Artículo 102 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Guanajuato
Artículo 102.

Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, las que a continuación se indican, y les corresponderá la sanción que en cada caso se señala:

I. No llevar contabilidad en los términos que requieran las disposiciones fiscales, llevarla en forma distinta o en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las disposiciones fiscales; no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

III. Llevar doble juego de libros sociales con distinto contenido: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

IV. Destruir, inutilizar o no conservar los libros, archivos y documentación comprobatoria, por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales: Multa de 50 hasta 500 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

V. Hacer, mandar hacer o permitir en su contabilidad anotaciones, asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos; alterar, raspar o tachar en perjuicio del fisco cualquier anotación o constancia hecha en la contabilidad, o mandar hacer o permitir que se hagan alteraciones, raspaduras o tachaduras: Multa de hasta un tanto del importe de la contribución omitida. En caso de que no pueda precisarse el monto de dicha contribución, la multa será de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

VI. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

VII. Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

VIII. No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por las autoridades fiscales, cuando se esté obligado a ello en los términos de las disposiciones fiscales: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, y

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

IX. Microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaria de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.



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