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Código Fiscal Artículo 100 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guanajuato
Artículo 100.

Son infracciones relacionadas con la presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias, las que a continuación se indican y les corresponderá la sanción que en cada caso se señala:

I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

II. Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al registro estatal de contribuyentes: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

III. Presentar declaraciones, solicitudes, avisos, datos, informes y documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, alterados o falsificados: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

IV. Usar más de un número de registro para el cumplimiento de sus obligaciones: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

V. Presentar solicitudes que sin derecho den lugar a una devolución o compensación: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

VI. Declarar ingresos menores a los percibidos: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

VII. Omitir la presentación de anexos en las declaraciones y avisos fiscales: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

VIII. No presentar la información, manifestando las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones que los contribuyentes deban cumplir de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 de este Código: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, y

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

IX. No proporcionar la información relativa a los clientes que soliciten la impresión de comprobantes fiscales en términos del artículo 58 de este Código, dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales o presentarla incompleta o con errores: Multa de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.



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