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Código Fiscal Artículo 10 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 10.

El Estado tendrá derecho a percibir las participaciones que se le otorguen en impuestos o en otros ingresos federales, en los términos que señalan las leyes federales estatales y los acuerdos o convenios de coordinación hacendaria que los regulen.

Son ingresos derivados de la coordinación hacendaria los que perciba el Estado como consecuencia de la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de conformidad con las disposiciones de este Código, de los convenios, acuerdos o declaratorias que al efecto se celebren o realicen y se regularán además, por lo que en su caso disponga la Ley de Coordinación Fiscal.



Estado de Guerrero Artículo 10 Código Fiscal
Artículo 1 ...9 9 bis 10 10 bis 11 ...215

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