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Código Fiscal Artículo 131 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 131.

La pena que corresponde al delito de defraudación se impondrá también a quien:

I.- Mediante la simulación de actos jurídicos omita total o parcialmente el pago de los gravámenes a su cargo;

II.- Omita presentar las declaraciones para fines fiscales o consigne en las que presente ingresos mínimos que los contenidos;

III.- Consigne en las declaraciones que presente para fines fiscales, ingresos o utilidades menores que los realmente obtenidos o deducciones falsas;

IV.- Proporcionar con falsedad a las autoridades fiscales que lo requieran los datos que obren en su poder y que sean necesarios para determinar la producción, el ingreso gravable o los impuestos que cause;

V.- Oculte a las autoridades fiscales, total o parcialmente la producción sujeta a impuestos o el monto de ventas;

VI.- No expida los documentos con los requisitos establecidos por las disposiciones fiscales para acreditar el pago de los impuestos;

VII.- Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal;

VIII.- No entere a las autoridades fiscales dentro del plazo del requerimiento que se haga, las cantidades que haya retenido o recaudado de los causantes por concepto de gravámenes;

IX.- Para registrar sus operaciones contables o sociales lleve dos o más libros similares con distintos asientos o datos;

X.- Destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial dejándolos ilegibles, de los libros de contabilidad que prevengan las leyes aplicables.



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