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Código Fiscal Artículo 131 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Fiscal
Artículo 131.

La pena que corresponde al delito de defraudación se impondrá también a quien:

I.- Mediante la simulación de actos jurídicos omita total o parcialmente el pago de los gravámenes a su cargo;

II.- Omita presentar las declaraciones para fines fiscales o consigne en las que presente ingresos mínimos que los contenidos;

III.- Consigne en las declaraciones que presente para fines fiscales, ingresos o utilidades menores que los realmente obtenidos o deducciones falsas;

IV.- Proporcionar con falsedad a las autoridades fiscales que lo requieran los datos que obren en su poder y que sean necesarios para determinar la producción, el ingreso gravable o los impuestos que cause;

V.- Oculte a las autoridades fiscales, total o parcialmente la producción sujeta a impuestos o el monto de ventas;

VI.- No expida los documentos con los requisitos establecidos por las disposiciones fiscales para acreditar el pago de los impuestos;

VII.- Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal;

VIII.- No entere a las autoridades fiscales dentro del plazo del requerimiento que se haga, las cantidades que haya retenido o recaudado de los causantes por concepto de gravámenes;

IX.- Para registrar sus operaciones contables o sociales lleve dos o más libros similares con distintos asientos o datos;

X.- Destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial dejándolos ilegibles, de los libros de contabilidad que prevengan las leyes aplicables.



Estado de Guerrero Artículo 131 Código Fiscal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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