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Código Fiscal Artículo 151 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 151.

Las autoridades fiscales, una vez que haya transcurrido el término de quince días de la notificación del crédito fiscal sin que se haya realizado el pago procederán a requerir al deudor, y en caso de no efectuar el pago en el acto procederán como sigue:

I.- A embargar bienes suficientes para en su caso rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco;

II.- A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellos, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.

El embargo de bienes raíces, de derechos reales o negociaciones de cualquier género se inscribirá en el Registro Público que le corresponda, en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate.

Dicho aseguramiento de bienes podrá realizarse a petición del interesado para garantizar un crédito fiscal.



Estado de Guerrero Artículo 151 Código Fiscal
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