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Código Fiscal Artículo 164 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 164.

Si durante el embargo administrativo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas de las construcciones, edificios o casas que se embarguen o donde se presuma que existen bienes muebles embargables, el ejecutor con auxilio de la fuerza pública y previo acuerdo fundado del Secretario de Finanzas y Administración, hará que ante dos testigos, sean rotas las cerraduras que fuere necesario romper según el caso, para que el depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la diligencia.

En igual forma procederá el ejecutor cuando la persona con quien se entienda no abriera los muebles que aquél suponga guarde dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables, pero si no fuere factible romper o forzar las cerraduras, el mismo ejecutor trabará embargo en los muebles cerrados y en su contenido, los sellará y enviará en depósito a la oficina ejecutora, citando en el lugar al causante, donde serán abiertos en el término de tres días por el deudor o su representante legal, y en caso contrario en la forma que determine la autoridad fiscal estatal.

Si no fuera factible romper o forzar las cerraduras de cajas y otros objetos unidos a un inmueble o de difícil transportación, el ejecutor trabará embargo sobre ellos y su contenido y los sellará para su apertura y seguirá el procedimiento establecido en el párrafo anterior.



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