Código Fiscal Artículo 189 Estado de Guerrero
Código Fiscal Guerrero
Artículo 189.
Con el producto del remate se pagará el interés fiscal consistente en: I.- Los gastos de ejecución, a saber:
a).- Los honorarios de los ejecutores, depositarios y peritos de conformidad con lo que establezcan las disposiciones reglamentarias o lo que, a falta de éstos resuelva al respecto en cada caso la oficina ejecutora.
b).- Los de impresión y publicación de convocatorias.
c).- Los de transporte de personal ejecutor de los bienes muebles embargados.
d).- Los demás que con el carácter de extraordinarios eroguen las oficinas recaudadoras con motivo del procedimiento de ejecución.
II.- Los recargos y multas;
III.- Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que motivaron el embargo; y
IV.- Los vencimientos ocurridos durante el procedimiento administrativo.
Cuando hubiere varios créditos, la aplicación se hará por orden de antigüedad de los mismos.
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