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Código Fiscal Artículo 188 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 188.

Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de remate, por si o por medio de interpósita persona, a los funcionarios y personal de las oficinas ejecutoras y a las personas que hubieren intervenido por parte del Fisco estatal, en los procedimientos de ejecución. El remate efectuado con infracción a este precepto será nulo y los infractores serán castigados de acuerdo con lo que establece este Código.



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