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Código Fiscal Artículo 186 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 186.

Los bienes inmuebles pasarán a ser propiedad del postor libres de todo gravamen y a fin de que se cancele los que reportaren, el jefe de la oficina ejecutora que finque el remate deberá comunicar al Registro Público de la Propiedad que corresponda, la tramitación correspondiente de dominio de los inmuebles.

Los registradores o encargados del Registro Público de la Propiedad, del Comercio y Crédito Agrícola, deberán inscribir las transmisiones de dominio de bienes inmuebles que resulten de los remates celebrados por las oficinas ejecutoras y procederán a hacer la cancelación de gravámenes que sean procedentes como consecuencia de la adjudicación.



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