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Código Fiscal Artículo 185 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 185.

Si los bienes rematados fueran muebles o inmuebles, cuyo valor exceda de dos mil Unidades de Medida y Actualización, la oficina ejecutora, dentro de un plazo de cinco días, enviará el expediente al Secretario de Finanzas y Administración para que previa revisión apruebe el remate, si se encuentra ajustado a las normas que lo rigen; si la resolución es negativa, el remate que haya hecho la oficina ejecutora quedará sin efecto y el postor sólo tendrá derecho a que se le devuelva el depósito que hubiere constituido.

Aprobado el remate de bienes raíces se le comunicará el postor para que dentro del plazo de cinco días, entere a la caja de la oficina ejecutora la cantidad de contado ofrecida en su postura aceptada.

Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y cuando proceda, designado el not ario por el postor, se citará al deudor para que, dentro del plazo de tres días, otorgue y firme la

escritura de venta correspondiente, apercibido de que si no lo hace, el jefe de la oficina ejecutora la otorgará y firmará en su rebeldía.

La propia escritura consignará garantía hipotecaria a favor del Gobierno del Estado por la parte que el adquirente le quede adeudando; en su caso el deudor responderá de la evicción y saneamiento del inmueble rematado.



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