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Código Fiscal Artículo 198 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 198.

La Secretaría de Finanzas y Administración valorará las pruebas presentadas y resolverá en un término de diez días:

I.- Si el tercero opositor ha comprobado o no sus derechos;

II.- Si tratándose de tercerías excluyentes de dominio, da lugar a levantar el embargo administrativo;

III.- Si conviene a los intereses del fisco estatal cambiar el embargo a otros bienes del deudor;

IV.- Si embargados los bienes señalados por los terceros opositores conforme al artículo 200 procede levantar los embargos objeto de oposición, por haber quedado asegurado el Interés Fiscal y sin perjuicios de trabar nueva ejecución, en caso necesario;

V.- En los recursos administrativos, no será admisible la prueba confesional de las autoridades;

VI.- Las pruebas que ofrezca el recurrente deberá relacionarlas con cada uno de los hechos controvertidos, sin el cumplimiento de este requisito serán desechadas de plano;

VII.- Se tendrán por no ofrecidas las pruebas de documentos, si éstos no se acompañan al escrito en que se interponga el recurso, y en ningún caso serán recabadas por la autoridad, salvo que obren en el expediente en que se haya originado la resolución combatida;

VIII.- La prueba pericial se desahogará con la presentación del dictamen a cargo del perito designado por el recurrente. De no presentarse el dictamen dentro del plazo de ley, la prueba será declarada desierta;

IX.- Las autoridades fiscales podrán pedir que se rindan los informes que estimen pertinentes por parte de quienes hayan intervenido en el acto reclamado;

X.- La autoridad encargada de resolver el recurso acordará lo que proceda sobre su admisión y la de las pruebas que el recurrente hubiere ofrecido, que sean pertinentes e idóneas para dilucidar las cuestiones controvertidas, deberá ordenar su desahogo dentro del improrrogable plazo de quince días; y

XI.- Vencido el plazo para la rendición de las pruebas, la autoridad dictará resolución en un término que no excederá de treinta días.



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