Código Fiscal Artículo 208 Estado de Guerrero
Código Fiscal Guerrero
Artículo 208.
El Recurso Administrativo de Revocación procederá contra:
I.- Resoluciones definitivas dictadas por Autoridades Fiscales del Estado Guerrero que:
a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
b) Nieguen la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.
c) Las que impongan una sanción por la infracción a las leyes fiscales.
d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.
II.- Los actos de Autoridades Fiscales Estatales que:
a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando los afectados afirmen que el crédito en cuestión se ha extinguido que el monto real del crédito es inferior del que se
demanda, siempre y cuando el acto de que se derive la diferencia sea imputable a la oficina ejecutora que cobra el crédito o se refiera a recargos y gastos de ejecución; y
b) Se dicten en el Procedimiento Administrativo de Ejecución, cuando se alegue que este no se ha ajustado a la ley. En este último caso procederá el recurso de revocación cuando se formule en contra de la resolución que apruebe el remate, salvo que se trate de resoluciones cuya ejecución material sea de imposible reparación; de actos ejecución sobre los bienes legalmente embargables en los casos en los cuales el remate no quede sujeto a aprobación por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración;
c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos en que no siendo la persona contra la que se despachó ejecución, afirme ser propietario de los bienes o titular de los derechos embargados.
Determinen en valor de los bienes embargados.
Estado de Guerrero Artículo 208 Código Fiscal
Mejores juristas





si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios