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Código Fiscal Artículo 208 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 208.

El Recurso Administrativo de Revocación procederá contra:

I.- Resoluciones definitivas dictadas por Autoridades Fiscales del Estado Guerrero que:

a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

b) Nieguen la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.

c) Las que impongan una sanción por la infracción a las leyes fiscales.

d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.

II.- Los actos de Autoridades Fiscales Estatales que:

a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando los afectados afirmen que el crédito en cuestión se ha extinguido que el monto real del crédito es inferior del que se

demanda, siempre y cuando el acto de que se derive la diferencia sea imputable a la oficina ejecutora que cobra el crédito o se refiera a recargos y gastos de ejecución; y

b) Se dicten en el Procedimiento Administrativo de Ejecución, cuando se alegue que este no se ha ajustado a la ley. En este último caso procederá el recurso de revocación cuando se formule en contra de la resolución que apruebe el remate, salvo que se trate de resoluciones cuya ejecución material sea de imposible reparación; de actos ejecución sobre los bienes legalmente embargables en los casos en los cuales el remate no quede sujeto a aprobación por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración;

c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos en que no siendo la persona contra la que se despachó ejecución, afirme ser propietario de los bienes o titular de los derechos embargados.

Determinen en valor de los bienes embargados.



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