Código Fiscal Artículo 87 Estado de Guerrero
Código Fiscal Guerrero
Artículo 87.
Las copias o reproducciones que deriven del microfilm o disco óptico y de documentos que tengan en su poder las autoridades fiscales, tienen el mismo valor
probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias o reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, de acuerdo a la legislación fiscal estatal.
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