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Código Fiscal Artículo 87 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Hidalgo
Artículo 87.

LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS QUE LAS AUTORIDADES FISCALES DETERMINEN COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, DEBERÁN PAGARSE O GARANTIZARSE JUNTO CON SUS ACCESORIOS, DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A AQUÉL EN QUE HAYA SURTIDO EFECTOS SU NOTIFICACIÓN.



Estado de Hidalgo Artículo 87 Código Fiscal
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