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Código Fiscal Artículo 156 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Fiscal Jalisco
Artículo 156.

Los gastos de ejecución, se harán efectivos por las oficinas de recaudación fiscal, en su caso, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a lo siguiente:

I. Por las notificaciones de requerimientos para el cumplimiento de obligaciones fiscales no cubiertas dentro de los plazos legales, se cobrará, a quien incurrió en el incumplimiento, una cantidad equivalente a seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por cada requerimiento;

II. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las jurídicas estarán obligadas a pagar el 2% por ciento del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican:

a) Por el requerimiento señalado en el artículo 129 de este Código;

b) Por la diligencia de embargo a que se refiere el artículo 134 de este Código; y

c) Por la diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación a la Hacienda del Estado.

Cuando en los casos de los incisos anteriores, el 2% del crédito sea inferior a seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del crédito.

En ningún caso, los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere esta fracción, excluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán exceder de la cantidad equivalente a 1.5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, elevado al año; y

III. Se pagarán por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones extraordinarias en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, las que únicamente comprenderán los gastos de transporte o almacenaje de los bienes embargados, de avalúo, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de inscripción o cancelación de gravámenes en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios, peritos e interventores, así como los de las personas que estos últimos contraten.

Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales, salvo que se interponga el recurso administrativo de revocación o juicio administrativo, en cuyo caso, se pagarán cuando la autoridad competente expida la resolución del recurso o juicio.

Todos los gastos de ejecución son a cargo del contribuyente y, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente, con excepción de los generados por diligencias practicadas en contravención a lo dispuesto por este Código.

Cuando las diligencias practicadas resultaren improcedentes, porque ya estuviera cumplida la obligación o ésta hubiese quedado insubsistente por resolución de autoridad competente, no procederá el cobro de gastos de ejecución



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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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