Código Fiscal Artículo 156 Estado de Jalisco
Código Fiscal
Artículo 156.
Los gastos de ejecución, se harán efectivos por las oficinas de recaudación fiscal, en su caso, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a lo siguiente:
I. Por las notificaciones de requerimientos para el cumplimiento de obligaciones fiscales no cubiertas dentro de los plazos legales, se cobrará, a quien incurrió en el incumplimiento, una cantidad equivalente a seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por cada requerimiento;
II. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las jurídicas estarán obligadas a pagar el 2% por ciento del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican:
a) Por el requerimiento señalado en el artículo 129 de este Código;
b) Por la diligencia de embargo a que se refiere el artículo 134 de este Código; y
c) Por la diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación a la Hacienda del Estado.
Cuando en los casos de los incisos anteriores, el 2% del crédito sea inferior a seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del crédito.
En ningún caso, los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere esta fracción, excluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán exceder de la cantidad equivalente a 1.5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, elevado al año; y
III. Se pagarán por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones extraordinarias en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, las que únicamente comprenderán los gastos de transporte o almacenaje de los bienes embargados, de avalúo, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de inscripción o cancelación de gravámenes en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios, peritos e interventores, así como los de las personas que estos últimos contraten.
Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales, salvo que se interponga el recurso administrativo de revocación o juicio administrativo, en cuyo caso, se pagarán cuando la autoridad competente expida la resolución del recurso o juicio.
Todos los gastos de ejecución son a cargo del contribuyente y, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente, con excepción de los generados por diligencias practicadas en contravención a lo dispuesto por este Código.
Cuando las diligencias practicadas resultaren improcedentes, porque ya estuviera cumplida la obligación o ésta hubiese quedado insubsistente por resolución de autoridad competente, no procederá el cobro de gastos de ejecución
Estado de Jalisco Artículo 156 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios