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Código Fiscal Artículo 155 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Jalisco
Artículo 155.

Son gastos de ejecución, las erogaciones que efectúen las Oficinas de Recaudación Fiscal del Estado para requerir el cumplimiento de obligaciones no cubiertas dentro de los plazos legales o para efectuar el procedimiento administrativo de ejecución, en cada caso concreto, a saber:

I. Honorarios de los notificadores de requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no cubiertas dentro de los plazos legales;

II. Honorarios de los notificadores o ejecutores, por la práctica de diligencias relativas al procedimiento administrativo de ejecución; y

III. Cualquier otro gasto o erogación que extraordinariamente se efectúe durante la realización del procedimiento administrativo de ejecución.  



Estado de Jalisco Artículo 155 Código Fiscal
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